El Gobierno de Milei publicó este lunes en el Boletín Oficial la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) el nuevo sistema de indemnizaciones.
A partir del 1 de noviembre, cuando comenzará a regir, los empleadores aportarán a fondos administrados por entidades autorizadas, que asegurarán el pago de indemnizaciones en casos de despidos.
De esta manera, y de acuerdo con la Ley de Modernización Laboral, se modifica la forma de pago de las indemnizaciones a trabajadores registrados en el sector privado.
Se prevé que este fondo se financie mediante aportes mensuales calculados sobre la masa salarial de la empresa. Las alícuotas previstas son Grandes empresas: 1% de la masa salarial (incrementable hasta 1,5%).
PyMES: 2,5% de la masa salarial (incrementable hasta 3%).
Por otra parte, los fondos acumulados podrán generar rendimientos financieros, que también integrarán el capital disponible para cubrir obligaciones laborales.
Se establece que el FAL comprenderá a empleadores del sector privado, excepto las relaciones laborales expresamente excluidas por la ley y las del sector público. Los empleadores deberán constituir una cuenta individual en un fondo común de inversión o fideicomisos financieros a través de la autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La autoridad de aplicación establecerá los montos mínimos para cubrir las obligaciones y el procedimiento contempla que cada empleador elija una entidad habilitada por la CNV, abra su cuenta individual y reciba un identificador único (“ID FAL”).
Asimismo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) derivará las contribuciones mensuales a la cuenta correspondiente, integrando el pago a la declaración unificada de la seguridad social.
El empleador deberá declarar y abonar mensualmente la contribución, que será deducible del impuesto a las ganancias y permitirá una reducción equivalente de las contribuciones patronales a la seguridad social, salvo cuando la obligación de contribuir esté suspendida.
Cuando suceda una desvinculación laboral cubierta por el FAL, el empleador presentará una declaración jurada electrónica y la entidad habilitada verificará la información bancaria y registral del trabajador antes de transferir la suma indemnizatoria directamente a su cuenta, en un plazo máximo de cinco días hábiles. La responsabilidad sobre el cálculo de la indemnización será siempre del empleador.
El decreto también prevé sanciones para quienes incumplan la obligación de contribuir al FAL.
La Secretaría de Trabajo, la CNV, ARCA y la Secretaría de Finanzas deberán dictar las normas complementarias necesarias para la implementación operativa del nuevo esquema de financiamiento de indemnizaciones laborales.
