Salud

¿Por qué una ley especial sobre VIH, hepatitis virales, tuberculosis e ITS?


Por Alberto A. Stella, director de ONUSIDA de Argentina, Chile, Paraguay, Uruguay.

El informe de ONUSIDA sobre la epidemia mundial de sida publicado en julio de este año muestra que los objetivos establecidos en la Declaración Política de la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea de las Naciones Unidas de 2016 para ir hacia el fin de la epidemia en 2030, no se cumplieron.

Se evidencia un progreso global notable, sobre todo en la expansión del acceso a la terapia antirretroviral; sin embargo, solo catorce países alcanzaron las metas de tratamiento 90–90–90 (que 90% de las personas que viven con el VIH conozcan su estado serológico; que el 90% de los que conocen su diagnóstico tengan acceso a tratamiento; y que el 90% de las personas en tratamiento tengan la carga viral suprimida).

Los logros fueron significativamente desiguales entre países por las brechas que persisten en el acceso a servicios sociales básicos y en el ejercicio pleno de los derechos humanos. Se trata entonces de un problema de justicia social, el estigma y la discriminación, la exclusión y las inequidades sociales siguen siendo, después de cuarenta años de epidemia, los obstáculos más importantes para una respuesta eficaz, sostenida y en la perspectiva de derechos humanos.

No muy disímil es la situación epidemiológica en relación a las hepatitis virales, la tuberculosis y las infecciones de transmisión sexual. En todos los casos, las barreras al ejercicio de los derechos humanos y los determinantes sociales de la salud explican las desigualdades en salud.

Partiendo de estas evidencias y basados en el reconocimiento de la dignidad de las personas y el principio aplicable universalmente de no discriminación como fundamentos esenciales de los derechos humanos, una ley especial como se presentó en la Argentina sobre VIH, tuberculosis, hepatitis virales e ITS es de particular importancia, no solo para garantizar el acceso a prevención y tratamiento, sino también para trabajar asertivamente los determinantes sociales de la salud, es decir, proteger los derechos humanos y prohibir legalmente cualquier forma de discriminación. Esto es fundamental para la sociedad en general y, especialmente, para las personas que viven o que están afectadas por una de estas infecciones y para las poblaciones en situación de vulnerabilidad como personas Lgbtiq+, personas privadas de libertad, personas usuarias de drogas y trabajadoras y trabajadores sexuales, entre otras. Las medidas legales que garantizan la equidad y la inclusión dan contenido concreto al paradigma de la agenda 2030 «que nadie se quede atrás».

Una ley de esta naturaleza es producto de la participación ciudadana a través de organizaciones de Sociedad Civil y de grupos formal e informalmente constituidos con liderazgo social que, por el bien común, proponen e impulsan importantes procesos de cambio hacia la pretendida universalidad de los derechos humanos, pilar fundamental de la cobertura sanitaria universal y del desarrollo sostenible.