El gobierno de la Provincia emitió el decreto 0049/20, por el que brinda un nuevo marco normativo al sistema de servicios adicionales de la Policía de Santa Fe y fija los nuevos valores que deben cobrar los efectivos.
Hasta el momento, este servicio se venía realizando según lo resuelto en un decreto de 1967, por lo que el nuevo gobierno consideraba imprescindible actualizar la normativa. Además, los valores que se pagaban a los policías no se actualizaban desde octubre de 2018.
Con la firma del gobernador Omar Perotti y del ministro de Seguridad, Marcelo Sain, la norma establece que a partir del 1 de febrero de 2020 los valores a pagar por el servicio de policía adicional dependerán si el contratante es un organismo público o un privado. Si se trata de organismo público (nacional, provincial o municipal), la suma a abonar será de $1.016 (mil dieciséis pesos) por «servicio ordinario» de cuatro horas de duración. Si es un privado, la suma a abonar será de $1.404 (mil cuatrocientos pesos) por «servicio ordinario» de cuatro horas de duración.
Este aumento regirá a partir del 1 de febrero y representará mejoras que oscilan entre el 100% y el 178% con respecto a lo que los policías venían cobrando hasta ahora.
En horarios nocturnos y días no hábiles, estos valores se incrementarán en un 20%. Los servicios de policía adicional se considerarán prestados en horas ordinarias cuando sean realizados durante los días hábiles administrativos, de 6 a 22; y también los días sábados, de 6 a 12. Fuera de estos horarios y/o días, se consideran prestados en horas extraordinarias.
Cuando los servicios solicitados sean de una duración mayor a cuatro horas, el pago se computará por hora completa de servicio y deberá abonarse proporcionalmente, a razón del veinticinco por ciento (25%) del valor del servicio que corresponda y de sus prestaciones accesorias por cada hora.
El dinero se abonará directamente y en su totalidad al personal que preste el servicio de policía adicional correspondiente. Es decir, que no existirán intermediarios.
Este nuevo decreto también establece en que casos será autorizada la prestación del servicio. La factibilidad para la realización de un determinado servicio de policía adicional será dispuesta por la Jefatura de Unidad Regional, teniendo en cuenta las necesidades que demande el normal funcionamiento de cada unidad regional, de tal forma que el servicio no entorpezca en absoluto el cumplimiento de las funciones policiales.
La distribución de servicios adicionales entre efectivos registrados voluntariamente en una unidad regional deberá ser equitativa y proporcional a los recursos humanos con los que se cuenta.
Cuando razones de servicio así lo justifiquen, la Jefatura de Unidad Regional podrá disponer la obligatoriedad en la afectación a un servicio determinado.
Los Servicios Adicionales dispuestos por las Unidades Regionales y sus dependencias estarán sujetos a la fiscalización y control del Ministerio de Seguridad, al cual se rendirán informes mensuales.