Las trabajadoras registradas de manera formal en Argentina tienen derecho a una licencia por maternidad en caso de dar a luz un hijo. La duración es de 90 días corridos, aunque no necesariamente a partir del parto, como sí pasa con la de paternidad que son dos días desde que nace el niño.
La mujer debe tomarse los 90 días de forma corrida y obligatoria. Puede elegir tomarse 45 días antes y 45 días después de la posible fecha de parto, o 30 y 60. Si el parto se adelanta y el pequeño es prematuro, la licencia será completa a posterior. Luego de esos 90 días, las madres pueden solicitar otro período extra del mismo tiempo, pero en ese caso será sin goce de sueldo.
Durante todo ese tiempo, el empleador debe mantener a la trabajadora en la nómina. De hecho, está prohibido por ley el despido a quien fuera madre por siete meses desde que deja de ir a trabajar. Si la empresa la desvincula antes de este lapso, deberá pagarle una indemnización de 13 sueldos (un año de salario más el aguinaldo).
La Administración Nacional de la Seguridad Social de la República Argentina (Anses) pagará a la mujer la prestación por maternidad, que es una de las asignaciones familiares previstas y equivale al sueldo que cobra de forma habitual. De todas maneras, el empleador se lo debe pagar hasta que la licencia por maternidad se haga efectiva.
Para tramitar su licencia por maternidad, el primer paso es que la trabajadora que presente a su empleador el Certificado médico informando el embarazo, con la «fecha probable de parto». El trámite en Ases debe realizarlo ella misma de forma presencial. Hasta que se haga efectiva la prestación de Anses, el empleador deberá hacerse cargo del salario de la mujer.
Para acceder a cobrar la licencia por maternidad como empleada regular registrada en relación de dependencia tenés que tener en cada uno de tus empleos una antigüedad mínima de 3 meses a la fecha de inicio de la licencia por maternidad. Si tenés la antigüedad con posterioridad a la fecha en que iniciaste la licencia por maternidad, recibís este pago por los días que te quedan de la licencia pre-parto y/o post-parto, a partir de la fecha en que alcanzaste la antigüedad exigida.
En el caso de las trabajadoras de temporada que necesiten tomarse la licencia por maternidad, pueden computar además tareas realizadas con el mismo empleador durante los 12 meses inmediatos anteriores al inicio de la actividad actual.
¿Qué otros formularios y requisitos debés cumplimentar para acceder al pago por licencia por maternidad?
- Contar con la información del titular y de su grupo familiar registrada en las bases de ANSES.
- Formulario PS 2.55 Declaración Jurada novedades unificadas completo (en el caso de trabajadoras en relación de dependencia).
- Formulario PS 2.75 DDJJ maternidad servicio doméstico completo (en el caso de trabajadoras de servicio doméstico).
- Constancia de «Alta de Personal de Casas Particulares» por cada uno de los empleos, que se obtiene en el sitio de AFIP.
- Formulario F.102/B o F.102/RT – «Volante de Pago Trabajador de Casas Particulares Aportes y Contribuciones» o recibo de sueldo por cada uno de los empleos. También se obtiene en el sitio de AFIP.
- Certificado médico que debe estar extendido por un médico o Licenciado en Obstetricia del que surja el nombre, apellido y tipo y número de documento de la embarazada, semanas o meses de gestación, fecha probable de parto, fecha de emisión del certificado, y firma y sello del médico o Licenciado en Obstetricia.